El siguiente diálogo
se basó en la ponencia del Traductor Público y Abogado Ricardo
Chiesa en el II Congreso Latinoamericano de Traducción e
Interpretación, Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de
Buenos Aires: El análisis componencial aplicado a la traducción
de textos jurídicos
Ricardo Chiesa es egresado de la Universidad de Buenos Aires, en
la que se desempeña como Profesor Adjunto de Lengua Inglesa III en
la Carrera de Traductor Público. En la misma casa de estudios ha
dictado cursos de posgrado sobre Lengua y Traducción Jurídica y
también lo ha hecho en el Colegio de Traductores Públicos de la
Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Córdoba, en la
Universidad Nacional del Comahue, en el Círculo de Traductores
Públicos de la Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires y en el
Círculo de Traductores Públicos de la Zona Oeste de la misma
provincia.
M: ¿En qué consiste el análisis componencial, y cómo se relaciona
con la traducción?
R: Es una herramienta utilizada en Lingüística -más precisamente,
en el campo de la Semántica- que apunta a descomponer el sentido de
un vocablo o lexema en sus componentes
semánticos, componentes de sentido, marcadores
semánticos o semas. Como procedimiento
aplicado a la traducción, no es novedoso, pero lo que propongo
destacar es la necesidad y la conveniencia de utilizarlo
específica-mente en el área de la traducción jurídica,
tanto directa como inversa, para resolver problemas de falta de
equivalencia funcional o de mayor o menor amplitud conceptual, es
decir de "polisemia" y de "polivalencia" del léxico jurídico.
M: ¿Cómo se desarrolla este proceso de descomposición léxica?
R: Hay que tener presente que los vocablos que componen el léxico
de una lengua pueden presentar, por una parte, componentes
semánticos en común con otros vocablos de significado
similar (ej. : "odontólogo" y "oftalmólogo" tienen en común el
componente [+ MEDICO] o [+ PROFESIONAL DE LA SALUD]); por otra parte,
componentes semánticos propios pero contrastables con
los de otros vocablos de similar significado (ej. : "odontólogo" y "oftalmó-logo"
tienen como caracteres contrastantes
[+ ESPECIALISTA EN DOLENCIAS DENTALES] y [+ESPECIALISTA EN
ENFERMEDADES DE LOS OJOS], respectivamente.
Tomaremos sólo aquellas palabras que pertenezcan a un mismo
conjunto léxico el cual se identifica con lo que se llama
el componente genérico o nuclear, siguiendo a Mildred Larson en
"Meaning-Based Translation".
Ahora bien, para trasladar este análisis propio de la Lingüística
al campo de la Traducción Jurídica, vamos a dividir la tarea en tres
partes: primero examinamos el sentido que se atribuye al término
dentro del sistema jurídico propio en una cierta
comunidad lingüística en la lengua de origen; luego repetimos el
análisis con un término que a priori surja como equivalente
en la comunidad y el sistema jurídico de la lengua meta, y por
último, cotejamos el resultado de ambos análisis para cerciorarnos
de que estamos ante el equivalente deseado.
M: ¿Qué ejemplos podés darnos del uso de esta técnica en el campo
de la traducción jurídica?
R: Primero debemos decidir cuál es el componente genérico que dos
o más términos jurídicos tienen en común, y para eso es
imprescindible consultar la Ley y la Doctrina. En el Derecho
argentino veremos, por ejemplo, que el "plazo" y la "condición" no
son ni "hechos" ni "actos", sino "modalidades" de los actos
jurídicos, y ése es su componente genérico común.
Después nos abocamos a la determinación de los componentes
propios de cada término y contrastantes con
los de otros vocablos pertenecientes al mismo conjunto léxico. Y
para esta tarea debe tenerse presente que en el ámbito de cualquier
lengua de especialidad estos componentes no serán necesariamente "universales",
sino que son el producto de caracterizaciones convencionales
o arbitrarias originadas especialmente en la Ley y la
Doctrina.
Si comparamos, por ejemplo, los términos que mencioné antes, "condición"
y "plazo", tal como se los utiliza en el Derecho Argentino, veremos
que ambos comparten el componente genérico remoto [+ INSTITUTO
JURÍDICO], el más próximo [+ MODALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS], y un
tercero mucho más específico que es el de [+ CLÁUSULA INSERTA EN UN
INSTRUMENTO]. Pero mientras "condición" se refiere a la cláusula por
la cual se subordina la adquisición o pérdida de un derecho al
acontecimiento de un hecho, el "plazo" tiene un alcance diverso,
o sea, el de diferir o limitar en el tiempo los efectos de un
acto jurídico. Así encontramos un primer elemento contrastante
en cada vocablo que permite diferenciar el uno del otro: su
objeto o alcance.
Además, en la Condición, es necesario el
acaecimiento de un hecho; en el Plazo, es necesario
el transcurso del tiempo; en la Condición, el
hecho en cuestión debe ser futuro e incierto; en el
Plazo, el cumplimiento de éste es fatal; por
último, el Plazo admite un desdoblamiento en dos hipónimos
que la Condición no permite: puede ser "cierto" (si su
fecha está establecida con precisión, por ej. , "20 de julio de
1998"), o "incierto" (si se desconoce la fecha de su
cumplimiento en el futuro, por ej. , "a la muerte de Fulano").
M: ¿Qué ocurre con los posibles equivalentes de estos términos en
el Derecho angloamericano?
R: En el Derecho angloamericano, también existe esta distinción
entre los conceptos de "condición" y "plazo", significados, por una
parte, con el término "condition", y por la otra, con
diversas construcciones nominales que incluyen a las palabras "term",
"period", o "time". A primera vista, podríamos decir
que hay una relación de correspondencia entre ellos.
Sin embargo, el término inglés "Condition" suele
utilizarse con un alcance más amplio que "condición" en el sistema
jurídico argentino. Por ejemplo, con respecto a los Títulos
Circulatorios, el Uniform Commercial Code de los Estados
Unidos dispone que "todo título cambiario debe contener una orden o
promesa incondicional de pagar una suma cierta en
dinero, a la vista o en un determinado momento del futuro". Para
luego aclarar que si el pago queda sujeto al acaecimiento de un
hecho fatal pero cuya fecha de cumplimiento es incierta
(por ej., la muerte de una persona), la promesa u orden de pago
tiene carácter condicional, y por ende el título no es
negociable. De lo dicho se desprende que el lexema "Condition"
del cual deriva el adjetivo "unconditional" utilizado en esta
especialidad jurídica contiene también el componente contrastante [+
CUMPLIMIENTO FATAL EN FECHA IMPRECISA], que en nuestro análisis
componencial de los dos vocablos castellanos comparados era
integrante del sentido de "plazo".
M: Con lo cual la correspondencia no es tan transparente como
podría pensarse...
R: Claro. Si nuestra tarea consiste en traducir del inglés al
castellano la definición de un "negotiable instrument" tal
como se lo concibe en los Estados Unidos de América, no bastará con
decir que la promesa u orden de pago no puede "estar sujeta a
condición"; debemos agregar " ... ni a plazo incierto",
para rescatar un componente de sentido que está presente en el
original "condition" y que es ajeno al supuesto equiva-lente
castellano "condición". Por eso es necesario cotejar los componentes
de sentido del término de la lengua de origen y el elegido en la
lengua meta, para establecer en qué medida hay identidad
conceptual o mayor o menor amplitud semántica
en uno o en otro. Si no lo hacemos, podríamos caer en la
infratraducción o en la sobretraducción, o sea, proporcionar un
término más impreciso o genérico o proveer un término innecesaria o
incorrectamente más específico, respectivamente.
M: ¿Y qué sucede cuando la equivalencia funcional es parcial o
directamente inexistente?
R: Si lo que nos preocupa es preservar la integridad de
sentido del original, y no meramente "salir del paso", habrá
que hacer una descripción, explicación o ampliación. Y
eso se consigue con mayor exactitud si trabajamos con los
componentes de sentido del vocablo en cuestión. Te doy un ejemplo:
supongamos que debemos traducir un término propio del sistema
jurídico argentino tan específico como "inhabilitación civil",
que, al menos en el mundo angloamericano, no posee un equivalente
exacto. Nuestra ley y nuestra doctrina, a través de definiciones,
descripciones y explicaciones, nos permiten averiguar cada uno de
los componentes de sentido del instituto. El alcance podría
caracterizarse así: [+ PRIVACION DEL DERECHO DE DISPONER POR SI] & [ASISTENCIA
DE UN CURADOR] / [+ CONSERVACION DEL DERECHO DE REALIZAR ACTOS DE
ADMINISTRACION <SALVO EXCEPCIONES>] [- DECLARACION DE INCAPACIDAD];
el sujeto pasivo: [+ EBRIOS HABITUALES] / [+ TOXICOMANOS] / [+
DISMINUIDOS EN SUS FACULTADES MENTALES] / [+ PRODIGOS] [- PENADOS];
y la materia: [+ ACTOS PATRIMONIALES] / [+ ACTOS ENTRE VIVOS] / [-
OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO]. Con todos estos elementos podemos
construir una traducción fiel.
M: ¡Claro, pero puede argumentarse que además de fiel sería
larguísima!
R: Tal vez, sobre todo en esta época de frenesí informativo en
que lo "breve", aunque impreciso y oscuro, parece tener más
aceptación que lo "extenso" pero decididamente más claro. Son
posturas frente a la comunicación, finalmente. En lo que concierne a
la traducción jurídica, yo me inclino por relegar los aspectos
estéticos o estilísticos frente al más importante, que, insisto, es
la preservación de la integridad de sentido. De cualquier modo, y
atendiendo a las características formales del texto a
traducir, a su objeto y a su destinatario, el
traductor siempre dispondrá de soluciones: puede rescatar algunos de
los elementos de sentido solamente, o bien todos ellos y ubicar su
traducción a modo de glosa o nota, para no entorpecer
en demasía la fluidez del discurso en la lengua meta.
M: Parecería ser, entonces, que los diccionarios jurídicos son
una fuente de consulta valiosa pero insuficiente.
R: Sin duda. Y creo que el análisis componencial realizado sobre
la base de fuentes primarias como lo son la Ley y la Doctrina
es una técnica idónea para rescatar esa integridad de sentido que
las fuentes secundarias, como diccionarios y glosarios, a menudo nos
retacean o directamente nos niegan.
M: Bueno, Ricardo, te estoy sumamente agradecida; la verdad que
el desarrollo del tema me pareció muy interesante. Espero que
tengamos otra oportunidad para charlar sobre traducción. Y, para los
que estén interesados, quiero recordarles que la versión completa se
encuentra a la venta en la sede del Colegio de Traductores Públicos
de la Ciudad de Buenos Aires, Callao 289, 4° P, 1022-Cap. Fed. Tel/
Fax: 371-8616, postmaster@bibtra.edu.ar, biblioctpba@overnet.com.ar.